El Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBAM) entró en su fase definitiva el 1 de enero de 2026 tras un periodo transitorio de dos años. Los importadores afectados por sectores como el cemento, hierro, acero, aluminio, fertilizantes, electricidad e hidrógeno deben presentar declaraciones trimestrales y, a partir de ahora, adquirir certificados CBAM equivalentes a las emisiones incorporadas en los productos importados.

Puntos críticos en la declaración trimestral

La declaración trimestral debe presentarse en el Registro CBAM antes del 31 del mes siguiente al cierre del trimestre. Los datos exigidos incluyen el código NC del producto, el país de origen, la cantidad importada, las emisiones directas e indirectas y el precio del carbono pagado en origen, si lo hay.

Las principales dificultades operativas detectadas hasta la fecha son: la obtención de datos verificados de emisiones desde el productor extracomunitario, la conciliación entre declaraciones aduaneras y declaraciones CBAM, y la gestión de la cuenta CBAM con la Autoridad Competente Nacional.

Recomendaciones para anticipar el impacto

  • Auditar previamente la cartera de proveedores extracomunitarios e identificar productos sujetos a CBAM por código NC.
  • Establecer mecanismos contractuales con productores para asegurar el suministro periódico de datos verificados de emisiones.
  • Designar un declarante CBAM autorizado y mantener actualizada la cuenta de registro.
  • Provisionar el coste estimado de los certificados CBAM en los presupuestos operativos del ejercicio.

El equipo de PORTUM LEGAL acompaña a importadores en todo el ciclo de vida del CBAM: análisis de aplicabilidad, redacción de cláusulas contractuales con proveedores, presentación de declaraciones, gestión de la cuenta, defensa ante inspección y procedimientos sancionadores.